Éste es el proyecto de ley que espera por su publicación. Para conocer los artículos pueden contactarme y con mucho gusto le haré llegar toda la ley.
CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO TÁCHIRA
LEY PARA LA REHABILITACION, INCORPORACIÓN, ATENCIÓN, EDUCACION Y SENSIBILIZACIÓN DE LA POBLACIÓN EN MATERIA DEL VIH/SIDA U OTRAS INFECCIONES DE TRANSMISIÓN SEXUAL EN EL ESTADO TÁCHIRA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El compromiso de la República Bolivariana de Venezuela para la prevención, asistencia y tratamiento se ha manifestado con la creación de instancias administrativas nacionales que implementan estrategias relacionadas con políticas públicas locales y compromisos nacionales e internacionales suscritos.
Venezuela se encuentra actualmente en el proceso de construcción de un Sistema Público Nacional de Salud, que responda a las necesidades de la población y garantice el Derecho a la Salud establecido en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Para ello, se parte de la premisa que el Derecho a la Salud se conquista día a día con hechos y acciones concretas en la población, y justamente en la última década se han obtenido logros que apuntan hacia la garantía del derecho con enfoque de equidad y universalidad en materia de VIH/SIDA.
El VIH/SIDA y las infecciones de transmisión sexual forman parte del ámbito de intervención de la Salud Sexual y Reproductiva, que agrupa un conjunto de aspectos que por su determinación biológica y social pueden ser abordados por acciones conjuntas relacionadas con el Derecho a una Vida Sexual Plena y Segura, tal como lo establece la Constitución Nacional.
Estas premisas son esenciales para avanzar en la respuesta integral, en el marco del desarrollo de un Modo de Atención Promocional de Calidad de Vida y Salud, que requiere el manejo conceptual y operativo de nociones como ciclo de vida, factores protectores de la vida, territorio social, género, etnias, fragilidad social, prevención, educación para la salud, calidad de vida, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación. Estos componentes deben ser desarrollados en la Red de Atención Integrada de Salud, conformada por la Red de Atención Primaria, donde las áreas de Salud Integral Comunitarias, constituidas desde Barrio Adentro, le dan estructura como base de la Atención Primaria de Salud, pasando por la Red Ambulatoria Especializada, la Red de Hospitalizaciones y por último la Red de Emergencia que enlaza todas las redes.
Esto nos lleva a pensar sobre el tema del VIH/SIDA bajo un enfoque no tradicional, redimensionando sus categorías de análisis para un abordaje transectorial que permitirá fortalecer las alianzas estratégicas y de vinculación con los actores y actrices sociales y grupos organizados que hacen vida en el territorio, asegurando de esta forma la participación de las comunidades.
En el ejercicio de la función legislativa, este Parlamento considera necesario legislar sobre una Ley orientada a la rehabilitación, incorporación, atención, educación y sensibilización en materia de VIH/Sida y otras Infecciones de Transmisión Sexual en el Estado Táchira, debido al alto índice de personas que viven con este virus y que de alguna u otra manera han sido víctimas de discriminación, lo cual constituye un problema social, producto de la falta de información sobre el tema de parte de la población en general, lo cual va en contra de los esfuerzos realizados por el Gobierno Nacional en su lucha por brindar a estas personas una atención integral, proporcionando los medios necesarios para que puedan tener una vida digna en la cual se le respeten sus derechos dentro del marco del derecho y justicia social.
En efecto, el estigma y la discriminación sobre el área del VIH/Sida y otras infecciones de transmisión sexual, bloquean los esfuerzos para controlar esta epidemia de carácter mundial, de la cual no escapa nuestro País, lo que ha motivado la iniciativa para que algunas Entidades Federales, hayan legislado sobre esta materia.
Dentro de este orden de ideas, es de significar que desde el descubrimiento del VIH/Sida, se ha generado a nivel mundial un estigma que tiene su anclaje en numerosos factores que han puesto en juego temores y ansiedades de profundo arraigo, las cuales sumado a los mitos sobre la transmisión y a la falta de información sobre el VIH/SIDA, se ha venido manifestando abruptamente un estado de insensibilidad y rechazo hacia personas que portan el mismo. De allí que ésta Ley, esté orientado a educar y sensibilizar a la población en general y atender e incorporar a quienes se ven ignorados por vivir con el virus.
En este sentido, el presente proyecto, está conformado por Seis (06) capítulos a saber:
Capítulo I, denominado: Disposiciones Generales.
Capítulo II, denominado: De los Derechos de las Personas que Viven con VIH/SIDA u Otras Infecciones de Transmisión Sexual.
Capítulo III, denominado: De los Deberes de las Personas que Viven son VIH/SIDA u otras Infecciones de Transmisión Sexual.
Capítulo IV, denominado: Del Consejo para la Atención Integral de las Personas que Viven con VIH/SIDA u otras Infecciones de Transmisión Sexual del Estado Táchira.
Capítulo V, denominado: Participación de Instituciones, Organismos y Comunidades Formadas e Informadas de las Medidas de Bioseguridad.
Capítulo VI, denominado: Disposición Final.